El ISFAS es la mutualidad de las Fuerzas Armadas españolas. Gestiona la asistencia sanitaria, las prestaciones por incapacidad y un amplio catálogo de ayudas sociales para militares, guardias civiles, personal del CNI y personal civil del Ministerio de Defensa, junto a sus familias.
Este artículo explica qué es exactamente, quién está incluido, cómo funciona la elección de modalidad sanitaria, qué cubre y qué no, cuánto cuesta y cómo se gestionan los trámites. Al terminar la lectura sabrás a qué tienes derecho y dónde acudir para cada gestión.
Qué es el ISFAS y de qué organismo depende
El Instituto Social de las Fuerzas Armadas es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Defensa, integrado en su Subsecretaría. Tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, y autonomía de gestión.
Según los datos oficiales del Ministerio de Defensa, el ISFAS gestiona el Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. Su entrada en funcionamiento se produjo el 1 de octubre de 1978, en aplicación de la Ley 28/1975 y del Real Decreto 2330/1978.
A 31 de diciembre de 2022 el organismo contaba con 559 empleados. El presupuesto del ejercicio 2023 ascendió a 838,48 millones de euros. La sede central se encuentra en la Calle Huesca, 31, 28020 Madrid, aunque la página del organigrama del Ministerio indica el código postal 28071 para esa misma dirección.
Información básica del ISFAS
| Concepto | Información |
|---|---|
| Sigla | ISFAS |
| Jurisdicción | España |
| Tipo de organismo | Organismo autónomo |
| País | España |
| Sede | Calle de Huesca, 31 – 28020 Madrid |
| Sistema adscrito | Seguridad Social de España |
| Gerente actual | Coronel José Javier Rodrigo de Azpiazu |
| Depende de | Subsecretaría de Defensa |
| Entidad superior | Ministerio de Defensa |
| Empleados (31/12/2022) | 559 |
| Presupuesto (2023) | 838,48 millones de euros |
| Fundación | 1 de octubre de 1978 |

Quién está incluido en el colectivo protegido
El campo de aplicación del ISFAS está definido con precisión y no debe confundirse con otros regímenes especiales de mutualismo administrativo como MUFACE o MUGEJU. La fuente oficial del Ministerio de Defensa especifica que el colectivo está formado por el personal militar de las Fuerzas Armadas, la Guardia Civil, el personal estatutario del CNI y el personal civil de cuerpos adscritos al Ministerio de Defensa.
La Policía Nacional no está incluida en el ISFAS. Cuenta con su propio régimen específico. Es un error frecuente que conviene aclarar antes de cualquier trámite.
A 31 de diciembre de 2022 el colectivo protegido alcanzaba 559.887 personas, repartidas entre titulares y beneficiarios.
| Categoría | Número de personas |
|---|---|
| Titulares | 358.691 |
| Beneficiarios | 201.196 |
| Total | 559.887 |
Los beneficiarios pueden ser cónyuge con dependencia económica (incluso en casos de separación legal o de hecho), hijos menores de 21 años o sin límite de edad si están incapacitados de forma permanente, hermanos en condiciones similares, ascendientes con dependencia económica y, en determinados casos, viudas y huérfanos pensionistas.
Modalidades de asistencia sanitaria
La fuente oficial del Ministerio de Defensa describe tres modalidades principales de asistencia sanitaria completa: la Red Sanitaria Pública, SegurCaixa ADESLAS y ASISA. Existen además modalidades mixtas que combinan la atención primaria de una entidad con las especialidades de Sanidad Militar.
Cada titular elige la modalidad que prefiera al ingresar en el sistema y puede modificarla más adelante mediante el procedimiento de cambio.
ASISA, una de las dos entidades privadas concertadas, indica en su propia comunicación corporativa que cuenta con más del 35 % de los asegurados del ISFAS. Según la propia ASISA, su cuadro médico para afiliados de la mutualidad reúne unos 40 000 profesionales sanitarios y 17 hospitales propios. Estas cifras no están corroboradas por fuentes oficiales del ISFAS, así que conviene tomarlas como datos de la propia aseguradora.
Cambio de entidad: ordinario y extraordinario
El cambio ordinario de entidad se realiza durante el mes de enero de cada año. No requiere justificación y se admite un cambio por año. La gestión puede hacerse en las Delegaciones del ISFAS o a través de la Sede Electrónica con DNI electrónico.
Por su parte, el cambio extraordinario está permitido en casos como un traslado de destino a otra provincia o el pase a situación de reserva o retiro con cambio de provincia.
Reglas distintas se aplican al cambio extraordinario a los servicios públicos de salud. Solo se autoriza por razones médico-hospitalarias, requiere aprobación previa de la Comisión Paritaria ISFAS-INSS y, según la información oficial del propio ISFAS, su duración mínima es de 2 años.
Qué cubre el ISFAS
La página oficial de prestaciones del ISFAS enumera 23 categorías distintas. La cobertura sanitaria incluye atención primaria y especializada, hospitalización en régimen de internamiento y hospitalización domiciliaria, urgencias, salud mental, reproducción humana asistida, trasplantes, cirugía plástica y reparadora, cuidados paliativos, rehabilitación y transporte sanitario.
El catálogo se completa con prestación farmacéutica, prestaciones dentarias y oculares, prestación ortoprotésica, ayudas técnicas como audífonos, programas preventivos (calendario vacunal, cribados de cáncer de mama, cérvix y colon) y prestaciones económicas por incapacidad. Hay también prestaciones de protección familiar, ayudas para colectivos específicos (celíacos, drogodependientes, personas mayores) y residencias de descanso.
Hay un detalle estructural importante. Las pensiones de jubilación, invalidez, muerte y supervivencia no las paga el ISFAS, sino el régimen de Clases Pasivas. Desde 2011, el personal militar de nuevo ingreso está incluido además en el Régimen General de la Seguridad Social a efectos de pensiones.
Qué cubre y qué no cubre la modalidad concertada con ASISA
La tabla de cobertura publicada por ASISA detalla con precisión el alcance de la modalidad concertada y sus exclusiones. Se reproduce a continuación.
| CUBRIMOS | NO CUBRIMOS (a cargo de la mutualidad) |
|---|---|
| Atención primaria: Asistencia en país miembro de la Unión Europea mediante sistema de Reembolso de gastos | Viaje en el extranjero a un país no miembro de la Unión Europea. |
| Atención especializada: Consultas, Hospital de día y médico quirúrgico, Hospitalización en régimen de internamiento, Hospitalización domiciliaria, Hospitalización psiquiátrica, Rehabilitación, Reproducción humana asistida, Salud mental (diagnóstico, seguimiento clínico y psicofarmacoterapia). Trasplantes, Cirugía plástica, estética y reparadora. | Asistencia en el extranjero: Las coberturas de los distintos conciertos suscritos con las Mutualidades MUFACE, ISFAS o MUGEJU no incluye la asistencia en el extranjero, por lo que deberá dirigirse a la Delegación de su Mutualidad donde le informarán de los trámites que deberá de realizar. |
| Atención de urgencias | Prótesis externas |
| Cuidados paliativos | Tratamientos odontológicos: En odontoestomatología y "pruebas diagnósticas" referidas a estos tratamientos, empastes (salvo los incluidos en el Programa de Salud Bucodental Infantil), prótesis dentarias, endodoncias, ortodoncias osteointegrados (salvo que deriven de accidente de servicio o enfermedad profesional), Periodoncia. |
| Material farmacéutico | Cirugía Estética: Que no guarde relación con accidente, enfermedad o malformación congénita. |
| Salud bucodental | Psicoanálisis y psicoterapia psicoanalítica, hipnosis, narcolepsia ambulatoria, test psicológicos y el internamiento social de pacientes afectados de demencias neurodegenerativas en la asistencia psiquiátrica. |
| Medicamentos de uso hospitalario | Terapia ocupacional: Homeoterapia y Acupuntura. |
| Transporte sanitario | |
| Otras prestaciones: Podología. Oxigenoterapia y terapias respiratorias. Orto protésica, implantes quirúrgicos, terapéuticos o diagnósticos. Programas preventivos (calendario vacunal, quimioprofilaxis antibiótica, programas preventivos para el cáncer de mama, cáncer de cuello de útero o cérvix y cáncer colorrectal). |
Conviene retener una regla práctica importante. Si el titular ha elegido entidad privada (ASISA o ADESLAS), no debe acudir por su cuenta a la sanidad pública salvo en caso de urgencia vital. De lo contrario, se le facturará el servicio. Algunas prestaciones, como la hospitalización psiquiátrica o los tratamientos específicos para diabéticos, solo están disponibles para afiliados adscritos a Sanidad Militar o a la Red Sanitaria Pública.

Cómo se financia el ISFAS
El presupuesto del ISFAS se nutre de tres grandes fuentes: la aportación del Estado, las cuotas de los afiliados y otros ingresos. Según los datos disponibles sobre la distribución de la financiación, la aportación estatal y las cuotas de afiliados se reparten así:
| Fuente de financiación | Porcentaje |
|---|---|
| Aportación del Estado | 84 % |
| Recaudación por cuotas de afiliados | 13,17 % |
Según el Real Decreto 2330/1978, la cotización individual básica del afiliado es del 3 % sobre la base de cotización, y la aportación del Estado equivale al 8,5 % del importe total de las bases de cotización. El Gobierno puede modificar estas tasas a propuesta del Ministerio de Hacienda. Los retirados y jubilados cotizan a un tipo inferior al general.
| Concepto | Tasa/Porcentaje | Observaciones |
|---|---|---|
| Cotización individual básica | 3 por 100 | Modificable por Gobierno a propuesta de Ministerio de Hacienda |
| Aportación del Estado | 8,5 por 100 | Sobre importe total de bases de cotización; modificable según artículo 36 Ley 28/1975 |
| Cotización retirados y jubilados | Tipo inferior al general | A determinar por Gobierno conforme artículo 11 Ley 28/1975 |
| Participación en medicamentos (no accidente servicio) | Hasta 30 por 100 | Del precio de venta del medicamento recetado |
En cuanto al destino del gasto, los datos disponibles indican que la asistencia sanitaria absorbe el 64,46 % del presupuesto, la farmacia el 22,42 % y las prótesis y prestaciones no sanitarias el 9,35 %.

Prestación farmacéutica y participación del beneficiario
La prestación farmacéutica del ISFAS se gestiona mediante receta concertada y, en algunos territorios, mediante receta electrónica con interoperabilidad entre Comunidades Autónomas. Esto facilita recoger la medicación incluso al desplazarse a otra región.
Según el Real Decreto 2330/1978, los beneficiarios participan hasta un máximo del 30 % del precio de venta del medicamento recetado. La excepción son los medicamentos derivados de accidente de servicio o enfermedad profesional, que están cubiertos al 100 %.
Según ASISA, las recetas generadas en el ISFAS tienen una validez máxima de 10 días para adquirir la medicación; pasado ese plazo, el médico debe emitir una nueva receta.
Prestaciones económicas por incapacidad e inutilidad para el servicio
El ISFAS gestiona prestaciones económicas vinculadas a la pérdida de capacidad para el servicio. El Real Decreto 2330/1978 distingue tres grados de inutilidad.
| Grado de inutilidad | Definición | Cuantía de pensión vitalicia |
|---|---|---|
| Grupo 1: Inutilidad física con capacidad para otra profesión | Incapacidad de origen anatómico, funcional o mental que inhabilita para misiones en Fuerzas Armadas pero permite dedicarse a otra actividad ajena y retribuida | 60% de la base de cotización (+ 20% si no hay haberes pasivos). Máximo conjunto: 80% de haberes de general percepción |
| Grupo 2: Incapacidad absoluta y permanente para toda profesión | Impide toda actividad laboral tanto en Fuerzas Armadas como fuera de ellas | 100% de la base de cotización. Máximo conjunto con haber pasivo: 90% de haberes de general percepción |
| Grupo 3: Gran invalidez | Incapacidad total y permanente para servicio y toda actividad laboral, requiriendo asistencia de otra persona para actos esenciales de la vida | 100% de la base de cotización + 50% de pensión de retiro/jubilación (destinado a asistencia personal o internado institucional, máximo 10% de incremento) |
Junto a las pensiones vitalicias, existe la figura de la incapacidad transitoria para el servicio, que se aplica a situaciones de baja temporal por motivos de salud. Cuando un militar temporal causa baja por incapacidad, la prestación económica la abona la Seguridad Social, mientras que la cobertura sanitaria sigue siendo responsabilidad del ISFAS.
Estructura y gobierno del organismo
El ISFAS se organiza en torno a tres órganos de gobierno definidos en el Real Decreto 2330/1978: el Consejo Rector, la Junta de Gobierno y la Gerencia.
| Órgano | Función principal | Número de sesiones ordinarias | Convocatoria |
|---|---|---|---|
| Consejo Rector | Dirección y representación del ISFAS | 2 sesiones ordinarias anuales (examen memoria/balance + aprobación presupuesto) | Con mínimo 5 días de antelación, salvo urgencia |
| Junta de Gobierno | Órgano colegiado de gestión del ISFAS | Mínimo 1 sesión mensual + extraordinarias según necesidad | Según necesidades |
| Gerencia | Órgano ejecutivo – Jefatura de servicios administrativos y técnicos | Continua según gestión operativa | N/A |
La gestión territorial se organiza mediante Delegaciones provinciales clasificadas en tres tipos.
| Tipo de Delegación | Zona de actuación | Ubicación |
|---|---|---|
| Delegados regionales | Zona de actuación coincide con Región Militar, excluyendo plazas/provincias con delegado propio | Cabeceras de Región Militar, Aérea o de Zona Marítima |
| Delegados provinciales | Jurisdicción sobre una provincia determinada | Capital de provincia o ciudad que se determine dentro de demarcación |
| Delegados independientes | Zonas de límites determinados | Comandancias Generales de Ceuta y Melilla, Comandancia de Marina de El Ferrol del Caudillo |
El gerente actual es el Coronel José Javier Rodrigo de Azpiazu, en el cargo desde 2022. La sucesión histórica de gerencias se resume a continuación.
| Número | Nombre | Período |
|---|---|---|
| 1 | Alfredo Caso Montaner | 1978-1985 |
| 2 | Ricardo Alfredo Robles Montaña | 1985-1994 |
| 3 | José Antonio Sánchez Velayos | 1994-2000 |
| 4 | Esteban Rodríguez Viciana | 2000-2005 |
| 5 | Carmen Briones González | 2005-2008 |
| 6 | Celia Abenza Rojo | 2008-2012 |
| 7 | María Soledad Álvarez de Miranda Delgado | 2012-2018 |
| 8 | José Ramón Plaza Salazar | 2018-2020 |
| 9 | José Luis Modrego Navarro | 2020-2022 |
| 10 | José Javier Rodrigo de Azpiazu | 2022-presente |
La tarjeta del ISFAS y el acceso a las prestaciones
La tarjeta del ISFAS es el documento acreditativo que identifica al titular y a sus beneficiarios ante los profesionales sanitarios y los servicios administrativos. Permite acceder a los centros de la modalidad elegida, obtener recetas y solicitar prestaciones complementarias.
Cuando interviene el sistema de receta electrónica concertada del ISFAS, la tarjeta también facilita la recogida de medicación en farmacias de otras Comunidades Autónomas, sin necesidad de tramitar nuevas recetas en cada desplazamiento.

Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si soy del ISFAS y voy a la Seguridad Social?
Si un afiliado al ISFAS ha elegido una entidad privada concertada (ASISA o ADESLAS) y acude por su cuenta a la sanidad pública, el servicio le será facturado, salvo en casos de urgencia vital. Si el afiliado se ha adscrito a la Red Sanitaria Pública, puede usar esa red con normalidad. Desde 2011, el personal militar de nuevo ingreso pertenece a la Seguridad Social solo a efectos de pensiones, permaneciendo en el ISFAS para la cobertura sanitaria.
¿Qué régimen de Seguridad Social tienen los militares?
Los militares están incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, gestionado por el ISFAS. Las pensiones de jubilación, invalidez, muerte y supervivencia corresponden al Régimen de Clases Pasivas. A partir del 1 de enero de 2011, el personal de nuevo ingreso queda incluido en el Régimen General de la Seguridad Social exclusivamente a efectos de pensiones, mientras que su cobertura sanitaria sigue siendo gestionada por el ISFAS.
¿Qué seguro de salud tienen los militares?
Los militares disponen de cobertura sanitaria a través del ISFAS (Instituto Social de las Fuerzas Armadas), que les permite elegir entre siete modalidades: atención completa mediante la Red Sanitaria Pública, SegurCaixa ADESLAS o ASISA, o combinaciones de estas con Sanidad Militar para determinados niveles asistenciales. Además, el Seguro Colectivo de las Fuerzas Armadas proporciona coberturas complementarias de incapacidad y fallecimiento.
¿A quién pertenece el ISFAS?
El ISFAS es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Defensa e integrado en su Subsecretaría. Tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión. No pertenece a ninguna mutua privada: es una entidad pública del Estado español dedicada a gestionar el Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil.
¿Qué beneficios tiene un militar en España?
Los militares en España disponen de un amplio sistema de protección social a través del ISFAS: asistencia sanitaria con libertad de elección entre red pública y privadas concertadas, prestaciones farmacéuticas con copago máximo del 30%, prestaciones dentarias, oculares y ortoprotésicas, ayudas económicas por incapacidad, parto múltiple, adopción, discapacidad de hijos y fallecimiento, así como el Seguro Colectivo de las FAS que cubre incapacidad y muerte. Adicionalmente, disfrutan de convenios con entidades bancarias, aseguradoras, proveedores turísticos y culturales.
¿Para qué sirve la tarjeta del ISFAS?
La tarjeta del ISFAS acredita la condición de titular o beneficiario del Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y permite acceder a la asistencia sanitaria en la modalidad elegida (Red Sanitaria Pública, ASISA o ADESLAS), así como a las prestaciones farmacéuticas y sociales del ISFAS. Es el documento que identifica al asegurado ante los prestadores de servicios sanitarios concertados.
¿Qué incluye el ISFAS?
El ISFAS incluye asistencia sanitaria completa (atención primaria, especializada, urgencias, hospitalización, salud mental, reproducción asistida, cuidados paliativos, podología, oxigenoterapia y programas preventivos), prestaciones farmacéuticas, prestaciones ortoprotésicas, dentales y oculares, ayudas técnicas (audífonos, laringófonos), transporte sanitario, ayudas económicas familiares, prestaciones por incapacidad e inutilidad para el servicio, y acceso a residencias de descanso.
¿Qué cubre el seguro médico militar?
La cobertura sanitaria del ISFAS incluye atención primaria, atención especializada (consultas, cirugía, hospitalización en régimen de internamiento y domiciliaria, hospitalización psiquiátrica, rehabilitación, trasplantes, cirugía plástica, salud mental y reproducción asistida), urgencias, cuidados paliativos, material farmacéutico, salud bucodental, medicación hospitalaria, transporte sanitario y programas preventivos como el calendario vacunal. No cubre la asistencia fuera de la UE, prótesis externas, ortodoncias ni tratamientos de psicoanálisis.
¿Qué afecciones médicas no están permitidas en el ejército?
El ISFAS no regula directamente las condiciones de aptitud para el ingreso en las Fuerzas Armadas, que dependen de los baremos específicos de cada convocatoria y de la normativa de Sanidad Militar. El ISFAS sí contempla prestaciones específicas cuando un militar sufre inutilidad para el servicio, clasificada en tres grados: inutilidad física con capacidad para otra profesión, incapacidad absoluta para toda profesión, y gran invalidez, con pensiones que oscilan entre el 60% y el 100% de la base de cotización más complementos.
¿Cómo afiliarse al ISFAS?
La afiliación al ISFAS es automática para el personal de las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil desde el momento de su incorporación, incluyendo los alumnos de la Enseñanza Militar de Formación. Los trámites de alta de beneficiarios familiares, cambios de modalidad asistencial y otras gestiones pueden realizarse a través de la sede electrónica en www.defensa.gob.es/isfas/ (con DNI electrónico), en las delegaciones territoriales del ISFAS o por teléfono gratuito en el 900 504 326 de lunes a viernes de 9 a 15 horas.
Fuentes
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