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INVIED: vivienda militar, compensación económica y trámites 2025

Guía completa del INVIED: requisitos, baremo, canon de uso, compensación económica de 36 meses y tramitación electrónica obligatoria desde 2025.

Edificio residencial de viviendas militares con fachada institucional y arquitectura clásica gestionado por el INVIED.

El INVIED es el organismo público que gestiona la vivienda militar y la compensación económica por movilidad geográfica para los miembros de las Fuerzas Armadas. Si te acaban de destinar a una localidad nueva, si necesitas saber cuánto vas a cobrar de ayuda mientras alquilas por tu cuenta, o si quieres entender cómo se bareman las solicitudes de vivienda militar, este es el organismo con el que vas a tratar.

Esta guía explica qué es el INVIED, qué prestaciones ofrece, quién puede solicitarlas, cuánto duran y cómo se tramitan desde el 1 de enero de 2025, fecha en la que la solicitud electrónica pasó a ser obligatoria. También aborda los puntos que más conflictos generan: incompatibilidades entre prestaciones, derechos vitalicios anteriores a 1999, causas de resolución del contrato y la situación de la Tropa y Marinería frente al sistema actual.

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Qué es el INVIED y de dónde procede

El Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED O.A.) es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Defensa, adscrito a la Secretaría de Estado de Defensa y a la Dirección General de Infraestructura. Tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, y plena autonomía de gestión.

El organismo se creó mediante la disposición adicional quincuagésima primera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, que aprobó la refundición del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas y la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa. La fundación efectiva, con la aprobación de los estatutos, se materializó el 15 de octubre de 2010.

Posteriormente, la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público integró el Servicio Militar de Construcciones (SMC) en el INVIED con efectos del 1 de enero de 2015. El SMC, creado por Ley de 2 de marzo de 1943, era un organismo autónomo dedicado a ejecutar obras vinculadas a las necesidades de la Defensa. Sus funciones quedaron asumidas íntegramente por el INVIED y, en 2017, el Real Decreto 1080/2017 lo suprimió formalmente al aprobar el nuevo Estatuto del organismo.

A continuación, los datos organizativos básicos, recopilados a partir de la Intervención General de la Administración del Estado y el Estatuto vigente.

Característica Información
País España
Sigla INVIED
Tipo Organismo autónomo
Director Gerente General de Brigada de Intendencia Sebastián Marcos Morata
Depende de Secretaría de Estado de Defensa
Empleados 207 (31 de diciembre de 2024)
Presupuesto 255,11 millones de € (2023)
Fundación 15 de octubre de 2010

Las cifras de plantilla (207 empleados a 31 de diciembre de 2024) y presupuesto (255,11 millones € en 2023) proceden de los datos publicados por la Intervención General de la Administración del Estado. El nombramiento del actual Director Gerente data de febrero de 2021, por lo que conviene consultar la web oficial para confirmar la titularidad vigente. La estructura orgánica del INVIED se articula en 5 Subdirecciones Generales, según el Real Decreto 1080/2017.

Funciones del INVIED: patrimonio, obras y movilidad

Las competencias del organismo van más allá de la vivienda militar. Según el Estatuto aprobado por el Real Decreto 1080/2017, el INVIED ejerce cinco grandes bloques de funciones.

Por un lado, administra y enajena el patrimonio inmobiliario y mobiliario del Ministerio de Defensa. Esto incluye la compra y venta de inmuebles destinados a infraestructura y uso de las Fuerzas Armadas, la enajenación de bienes desafectados y la gestión de viviendas militares enajenables conforme a la Ley 26/1999.

Por otro lado, ejecuta obras e infraestructuras: redacta proyectos, elabora pliegos técnicos para urbanización o edificación, dirige las obras y gestiona su ejecución. Estas funciones son las que absorbió tras la integración del SMC.

El INVIED también explota comercialmente bienes del dominio público, adquiere armamento, material y equipamiento para las Fuerzas Armadas, y atiende la movilidad geográfica del personal militar a través de las prestaciones que se detallan en este artículo.

Los ingresos procedentes de las actividades inmobiliarias y urbanísticas se destinan a cinco finalidades reguladas: garantizar el funcionamiento del propio organismo, construir o adquirir infraestructura y equipamiento para las Fuerzas Armadas, atender la movilidad geográfica del personal, contribuir a la profesionalización y modernización de la Defensa, y financiar programas de investigación, desarrollo e innovación en el ámbito de la Defensa.

Militar firmando documentos y realizando trámites administrativos oficiales en una oficina con un ordenador portátil.

Las tres prestaciones del INVIED por movilidad geográfica

Cuando un militar profesional cambia de destino y eso implica un cambio de localidad, el INVIED pone a su disposición tres medidas de apoyo. No son acumulables al mismo tiempo, aunque sí pueden solicitarse en paralelo.

La primera es la compensación económica mensual, una cantidad fija que se abona durante un máximo de 36 meses para ayudar al militar a costearse un alquiler en el mercado privado.

La segunda es la adjudicación de vivienda militar en régimen de arrendamiento especial, es decir, la cesión de una vivienda titularidad del Estado a cambio de un canon de uso. Solo se pueden adjudicar por esta vía las viviendas declaradas no enajenables.

La tercera son las ayudas económicas para la adquisición de vivienda en propiedad en el mercado libre. Según el portal DIAPER del Ejército, esta línea fue convocada por última vez en 2012, dato que conviene verificar en la web oficial antes de descartarla. En la práctica, el sistema activo se reduce hoy a las dos primeras prestaciones.

Las OFAP (Oficinas de Apoyo al Personal) complementan esta oferta con información sobre el mercado inmobiliario privado en cada zona, pero no gestionan prestaciones del INVIED.

A partir del 1 de enero de 2025, la tramitación electrónica de cualquier solicitud o documento referido a vivienda militar en régimen de arrendamiento especial es de obligado cumplimiento. El INVIED no admite ya documentación en papel para estas solicitudes.

Adjudicación de vivienda militar en arrendamiento especial

Qué es y a quién va dirigida

La adjudicación de vivienda militar consiste en la cesión, en régimen de arrendamiento especial, de una vivienda al militar profesional para atender sus necesidades habitacionales por cambio de destino. Solo se pueden adjudicar por esta vía las viviendas declaradas no enajenables por el Ministro de Defensa.

Solo los militares de carrera pueden ser beneficiarios. Son militares de carrera quienes mantienen una relación de servicios profesionales de carácter permanente, según el artículo 3.2 de la Ley 39/2007 de la Carrera Militar. Esto excluye expresamente a militares de complemento y a militares profesionales de tropa y marinería, por mucho tiempo de servicios que acrediten.

Esta restricción es uno de los puntos más cuestionados del sistema, como se detalla más adelante en el apartado dedicado a la Tropa y Marinería.

Requisitos del solicitante

El interesado debe encontrarse en situación de servicio activo o reserva con destino, y haber obtenido un destino que suponga cambio de localidad o área geográfica y de residencia habitual respecto del anterior.

La relación de localidades donde existen viviendas militares disponibles, así como los destinos que dan acceso a ellas, está fijada en el Anexo de la Resolución 34C/14520/15, de 20 de octubre (BOD nº 211, de 29 de octubre).

De forma excepcional, si no hay peticionarios y existen viviendas desocupadas disponibles, puede acceder personal en primer destino o destinos posteriores sin cambio de localidad.

Causas de exclusión

No podrá ser beneficiario quien sea o haya sido beneficiario de otras medidas de apoyo del Ministerio de Defensa para vivienda. En concreto, un militar que recibió en su día una ayuda para la compra de vivienda en propiedad no puede acceder ni a arrendamiento especial, ni a compensación económica, ni a la adquisición por concurso, según el artículo 12.b) de la Ley 26/1999 y el artículo 64.6 del Estatuto del INVIED.

Documentos de solicitud y bolígrafo sobre un escritorio en una oficina militar

El baremo de adjudicación: cómo se ordenan los solicitantes

Cuando hay más solicitantes que viviendas, el INVIED ordena las peticiones mediante un baremo de puntos. Cuanta más puntuación, mayor prioridad en el acto de elección.

El cálculo se hace así:

  • 1,5 puntos por cada trienio cumplido y reconocido, con un máximo de 15 puntos.
  • 3 puntos por cada hijo menor de 25 años a cargo del solicitante. Para los hijos mayores de edad, solo computan los que no estén obligados a declarar ni presenten declaración por IRPF.
  • 3 puntos adicionales por cada hijo con discapacidad (grado de minusvalía igual o superior al 33%) a cargo del solicitante. Esta puntuación se suma a la anterior.
  • 0,1 puntos por cada mes de permanencia en la lista de solicitantes, con un máximo de 3,6 puntos.

La lista baremada se publica el día 10 de cada mes, o el siguiente día hábil, en las delegaciones, subdelegaciones y oficinas delegadas de Defensa. Esta exposición pública sirve de notificación oficial.

Las solicitudes con entrada antes del día 15 de cada mes surten efectos al mes siguiente, según el artículo 28.2 del Estatuto del INVIED (Real Decreto 1080/2017).

El acto de elección de vivienda

Llegado el momento, el solicitante con mejor puntuación es convocado al acto de elección. Tres situaciones pueden darse:

  1. Acepta una vivienda: deja de percibir compensación económica (si la estaba cobrando) y se formaliza un contrato de cesión de uso.
  2. Renuncia a las viviendas ofertadas en el acto: conserva el derecho a percibir compensación económica durante los 36 meses, pero ya no podrá solicitar otra vez vivienda militar mientras siga destinado en esa localidad.
  3. No comparece: causa baja en la lista de peticionarios y no puede reincorporarse mientras continúe destinado en la misma localidad o área geográfica.

La adjudicación se formaliza mediante resolución de la Directora Gerente del INVIED y es efectiva desde su notificación.

Tramitación electrónica obligatoria desde 2025

Desde el 1 de enero de 2025, la solicitud de vivienda militar en arrendamiento especial debe realizarse obligatoriamente a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Defensa ACCEDA, mediante DNI electrónico u otro certificado digital reconocido. El INVIED no tramita ya ningún documento en formato papel para estas solicitudes.

Los códigos SIA aplicables son:

  • Solicitud de vivienda militar en arrendamiento especial: código SIA 060780.
  • Modificación de datos o baja de solicitud: código SIA 060780.

La documentación aportada debe contener el Código de Seguridad de Verificación (CSV). La tramitación electrónica está regulada por la Resolución 3H0/18204/24, de 22 de noviembre.

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Cánones de uso: cuánto se paga por una vivienda militar

Sí, el militar adjudicatario paga por la vivienda. El llamado canon de uso es la cuota mensual que abona el usuario al INVIED a cambio del derecho de uso de la vivienda.

La cuantía mensual se determina sumando los importes del Anexo IV de la Orden Ministerial 10/2012, de 22 de febrero, en función del grupo de localidades y del subtipo de vivienda (superficie, ubicación y estado dotacional). La Orden Ministerial 10/2012 sigue siendo la norma vigente para fijar los cánones de uso de las viviendas militares y plazas de aparcamiento.

El Real Decreto 1080/2017 establece un límite legal: el canon no puede superar el 50% del precio medio del mercado de alquiler en la localidad correspondiente. Esto convierte el arrendamiento especial en una vía sensiblemente más barata que el mercado libre.

El pago se realiza mediante domiciliación bancaria, en el periodo que corresponda a cada mensualidad. Los servicios repercutibles al usuario (agua, electricidad individual, etc.) se cobran por la misma vía.

Gastos a cargo del INVIED y del usuario

El Estatuto reparte con precisión qué paga cada parte. El INVIED asume los gastos de conservación y mantenimiento general de elementos comunes: ascensores, patios, jardines, portales, escaleras, conducciones de agua, electricidad, gas, calefacción, y los elementos constructivos que afecten a la estabilidad y estanqueidad del inmueble.

Los usuarios asumen los gastos individualizados, los servicios de limpieza interior, los desperfectos por mal uso y las pequeñas reparaciones por desgaste ordinario.

Causas de resolución del contrato

El contrato de cesión de uso se resuelve de pleno derecho en varios supuestos previstos por el Real Decreto 1080/2017:

  • Falta de pago de 3 mensualidades.
  • Subarriendo o cesión del uso a terceros.
  • Daños intencionados u obras no autorizadas.
  • Actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
  • Uso de la vivienda como residencia no habitual.
  • Disposición de otra vivienda obtenida mediante procedimientos del propio organismo.
  • Fallecimiento del titular sin beneficiarios definidos.
  • Extinción de las causas por las que se otorgó el derecho de uso.

Cuando la resolución se produce por razones de interés público, el titular puede optar entre realojo en otra vivienda de similares características o una indemnización equivalente a 36 mensualidades del canon máximo vigente, o bien el 70% del valor real de mercado, reduciéndose un 1% por cada año adicional de uso, con un mínimo del 10%.

Compensación económica: la alternativa al arrendamiento

En qué consiste

La compensación económica es el abono de una cuantía monetaria mensual destinada a cubrir las necesidades de vivienda por cambio de destino y localidad. La cuantía la fija anualmente el Ministro de Defensa. Su duración máxima es de 36 meses por destino.

Se reconoce mensualmente, a partir del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.

Quién puede percibirla

A diferencia del arrendamiento especial, la compensación económica está abierta a un colectivo más amplio:

  • Militares de carrera en servicio activo o reserva con destino.
  • Militares de complemento en servicio activo.
  • Militares profesionales de tropa y marinería en servicio activo que hayan cumplido 3 años de tiempo de servicios.

Esta diferencia es clave: la Tropa y Marinería sí puede cobrar compensación económica con tres años de servicios cumplidos, aunque siga sin poder acceder al arrendamiento especial.

El requisito de los 100 kilómetros

Para que se reconozca la compensación, el cambio de destino debe suponer cambio de localidad o área geográfica respecto al destino inmediatamente anterior. Además, la nueva residencia habitual del militar debe estar a 100 kilómetros o menos del nuevo destino, medidos por coordenadas UTM en el sistema ETRS89.

Este requisito de distancia debe mantenerse durante todo el periodo en que se perciba la compensación. Si en algún momento el militar se traslada más allá de ese radio, pierde el derecho.

El Anexo II de la Orden Ministerial 51/2023 define determinadas áreas geográficas como una única localidad a efectos de compensación. Si el militar cambia de destino dentro de la misma área geográfica, ese movimiento no genera un nuevo periodo de compensación.

Cuantías mensuales

Las cuantías se fijan teniendo en cuenta los precios del mercado de alquiler y los grupos de localidades, así como las equivalencias entre los empleos militares y los subgrupos de clasificación de funcionarios (A1, A2, C1 y C2). La Orden Ministerial 51/2023, de 22 de diciembre, es la norma más reciente que fija las cuantías de compensaciones económicas y reemplazó las disposiciones anteriores en esta materia.

Cuando la localidad de destino no aparece en la relación oficial de grupos, le corresponde la misma cuantía que la localidad más próxima sí incluida.

Tributación en el IRPF

La Agencia Tributaria considera que las cantidades abonadas como compensación económica forman parte de la base imponible del IRPF del beneficiario. Con carácter general, el INVIED no practica retención porque el importe anual no obliga a retener, pero el militar debe declarar estas cantidades en su declaración de la renta.

Cuándo son compatibles compensación y vivienda

Las dos prestaciones principales del INVIED son compatibles en la solicitud pero incompatibles en el cobro simultáneo. Un militar recién destinado puede presentar ambas solicitudes al mismo tiempo, conforme a la Resolución 34C/14520/15: la lógica del sistema es que el militar empieza cobrando compensación económica (rápida de tramitar) mientras espera turno en la lista baremada de vivienda.

Cuando llega su turno y se le ofrece una vivienda, debe decidir:

  • Si acepta la vivienda: deja de cobrar compensación a partir de ese momento.
  • Si la rechaza en el acto de elección: conserva el derecho a la compensación durante los 36 meses, pero queda fuera de la lista de vivienda mientras siga destinado en esa localidad.
  • Si la acepta y después renuncia voluntariamente: pierde el derecho a ambas prestaciones mientras continúe destinado en la localidad.

El sistema está diseñado para evitar la acumulación de ayudas, por lo que la elección entre prestaciones tiene consecuencias jurídicas definitivas mientras el militar permanezca destinado en la misma localidad.

Derechos vitalicios y cambios de vivienda

Existe un régimen especial para los usuarios que adquirieron derechos sobre una vivienda militar antes del 11 de julio de 1999, fecha de entrada en vigor de la Ley 26/1999. Estos titulares conservan un derecho de uso vitalicio sobre su vivienda.

A su fallecimiento, pueden ser beneficiarios del derecho de uso, en este orden de prelación:

  1. El cónyuge o persona en análoga relación de afectividad que conviviera con el titular.
  2. Hijos con discapacidad igual o superior al 65%.
  3. Otros hijos hasta los 2 años o hasta los 25 años de edad.
  4. Ascendientes en primer grado.

Cambio de vivienda por razones humanitarias

El RD 1080/2017 prevé un mecanismo de cambio de vivienda por razones humanitarias cuando aparecen discapacidades físicas que generan problemas de accesibilidad en el inmueble. La normativa aplicable es la Instrucción 4C0/17950/04, de 2 de noviembre de 2004, y requiere que la discapacidad recaiga sobre el titular, su cónyuge o hijos convivientes.

El procedimiento se inicia con una solicitud al INVIED acompañada del dictamen técnico facultativo y del certificado de discapacidad expedido por la administración competente. La Comisión de Evaluación de Solicitudes de Cambio de Vivienda Militar estudia el expediente y eleva propuesta a la Directora Gerente, que resuelve.

Si la resolución es estimatoria, se ofrecen al interesado las viviendas disponibles en la misma localidad. El cambio no supone reconocimiento de mejor derecho (superficie, número de habitaciones, etc.), y los gastos de realojo y rehabilitación corren a cuenta del realojado. Sobre la nueva vivienda se formaliza un nuevo contrato administrativo de cesión de uso que garantiza el derecho vitalicio en las mismas condiciones.

Venta de viviendas militares e inmuebles

Además de gestionar el parque en arrendamiento, el INVIED comercializa los inmuebles que quedan fuera del régimen no enajenable. Existen varios procedimientos.

Las subastas públicas son la vía principal para inmuebles desafectados. Cuando una subasta queda desierta, el inmueble puede ofrecerse por venta directa. También se publican ventas previstas y un histórico de ventas realizadas. El INVIED dispone de una Oficina Comercial que atiende consultas sobre estos procesos.

Para las viviendas militares vacías, el INVIED convoca un concurso de venta dirigido tanto al personal militar como al personal civil del Ministerio de Defensa. Este es el procedimiento por el que un militar puede acceder a la propiedad de una vivienda militar.

Cómo clasifica el RD 1080/2017 las viviendas militares

El Estatuto distingue dos categorías:

  • Viviendas militares: las destinadas a los fines previstos en el Estatuto, susceptibles de enajenación salvo cuando son declaradas no enajenables.
  • Pabellones de cargo: viviendas destinadas a domicilio oficial o de representación social del militar por razón de su cargo o destino asignado. No se enajenan.

En marzo de 2025, el INVIED adjudicó 5 nuevas viviendas militares no enajenables en la colonia militar Son Rullán de Palma (Baleares).

Equipo y mochilas de soldados de tropa almacenados en estanterías de madera en el interior de una base militar.

La Tropa y Marinería frente al sistema actual

Una de las críticas más visibles al diseño del INVIED procede de la Unión de Militares de Tropa (UMT), que ha denunciado lo que califica como un «bloqueo habitacional» sobre la escala de Tropa y Marinería.

El argumento central es el siguiente: la Ley 26/1999 reserva el arrendamiento especial a los militares de carrera, dejando fuera del parque inmobiliario del INVIED precisamente al colectivo con mayor vulnerabilidad económica. Según la UMT, las propias respuestas del Ministerio de Defensa en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas (Coperfas) reconocen que la Tropa y Marinería es la escala con mayores dificultades para afrontar el coste de la vivienda, dada la combinación de salario y temporalidad.

"El acceso a una vivienda digna no puede considerarse un privilegio vinculado a la condición de militar de carrera, sino un derecho asociado al servicio prestado." — Unión de Militares de Tropa (UMT)

La UMT rechaza además las alternativas planteadas por el INVIED basadas en modelos de coliving o flexliving (alojamiento compartido o temporal), al considerar que no responden a la realidad sociolaboral de una parte significativa del colectivo, con cargas familiares y necesidad de vivienda estable.

Entre las demandas de la asociación destacan dos: una reforma normativa que permita a toda la escala de Tropa y Marinería acceder al parque de viviendas del INVIED en igualdad de condiciones, y un cambio en los criterios de adjudicación para que se basen en factores como el nivel de renta, las cargas familiares y la movilidad geográfica, en lugar de la categoría profesional.

En el sistema vigente, la única vía de apoyo habitacional para la Tropa y Marinería sigue siendo la compensación económica mensual, condicionada a los 3 años de servicios cumplidos.

Marco normativo del INVIED

El conjunto de normas que regulan al INVIED se ha ido sedimentando en capas. Las principales son:

  • Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas. Es el pilar legal del sistema (artículos 5, 7, 8 y disposición adicional novena).
  • Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, que creó el INVIED por su disposición adicional quincuagésima primera.
  • Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público, que integró el SMC en el INVIED.
  • Real Decreto 1080/2017, de 29 de diciembre, que aprueba el Estatuto vigente del INVIED O.A. (BOE núm. 317, de 30 de diciembre de 2017).
  • Orden Ministerial 75/2006, de 18 de mayo, que establece el baremo para la adjudicación de viviendas militares no enajenables, modificada por las Órdenes DEF/1777/2011 y DEF/2021/2011.
  • Orden Ministerial 10/2012, de 22 de febrero, que fija las cuantías de los cánones de uso de viviendas militares y plazas de aparcamiento (Anexo IV).
  • Orden Ministerial 51/2023, de 22 de diciembre, que actualiza las cuantías de las compensaciones económicas y define las áreas geográficas como única localidad.
  • Instrucción 88/2011, de 16 de noviembre, del Secretario de Estado de Defensa (BOD nº 231), sobre condiciones que deben reunir las viviendas militares no enajenables.
  • Resolución 34C/14520/15, de 20 de octubre, que recoge la relación de localidades con vivienda militar y los destinos con acceso a ellas.
  • Resolución 3H0/18204/24, de 22 de noviembre, que regula la tramitación electrónica de las solicitudes.

Recursos y vías de reclamación

Las decisiones del INVIED son actos administrativos susceptibles de recurso. Los conflictos más frecuentes se concentran en los concursos de venta de viviendas vacías, en el reconocimiento o pago de compensaciones económicas, en la adjudicación de viviendas en arrendamiento especial, en los problemas sucesorios al fallecimiento del titular y en las tasaciones consideradas superiores al valor de mercado.

El régimen de recursos administrativos contra resoluciones del INVIED no es uniforme y depende del tipo de acto. Para las solicitudes de modificación de datos en compensación económica, el plazo de resolución del INVIED es de 3 meses con silencio estimatorio. Para los recursos de reposición en esta materia, el plazo es de 1 mes con silencio desestimatorio. Los expedientes de reintegro tienen un plazo de 12 meses desde su inicio. Con carácter general, el plazo máximo para resolver solicitudes de compensación económica es de 6 meses.

Algunos despachos especializados en derecho administrativo militar indican que, frente a determinadas resoluciones del INVIED, cabe recurso de alzada en un plazo de 30 días. Conviene, no obstante, examinar caso por caso, dado que el Real Decreto 1080/2017 prevé que los actos del Director Gerente ponen fin a la vía administrativa, con lo que la opción habitual será el recurso potestativo de reposición (1 mes) o el contencioso-administrativo. Ante cualquier resolución desfavorable, lo prudente es revisar la propia notificación, que debe indicar el recurso procedente y el plazo aplicable.

Si la vía administrativa no prospera, queda abierta la vía contencioso-administrativa, en la que el militar puede impugnar el acto ante los tribunales.

Colonia de viviendas militares con edificios residenciales, zonas verdes y soldados en formación en un barrio militar.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede solicitar una vivienda militar al INVIED en régimen de arrendamiento especial?

Solo los militares de carrera de las Fuerzas Armadas —aquellos con una relación de servicios profesionales de carácter permanente— pueden solicitar vivienda militar en régimen de arrendamiento especial. Los militares de complemento y los de tropa y marinería no cumplen este requisito. Además, el solicitante debe encontrarse en servicio activo o reserva con destino y haber obtenido un destino que suponga cambio de localidad o área geográfica.

¿Cuánto es la compensación económica para militares del INVIED y cuánto dura?

La compensación económica consiste en una cuantía monetaria mensual que fija anualmente el Ministro de Defensa en función del grupo de localidades y del empleo militar (equivalente a los subgrupos A1, A2, C1 y C2 de funcionarios). Su duración máxima es de 36 meses. Los perceptores abonan IRPF por estas cantidades, aunque con carácter general el INVIED no practica retención al no superarse el umbral de retención.

¿Los militares pagan por la vivienda militar que les adjudica el INVIED?

Sí, los militares adjudicatarios de una vivienda militar en régimen de arrendamiento especial abonan un canon de uso mensual. Su cuantía se fija según los parámetros de superficie, ubicación y estado dotacional de la vivienda y el grupo de localidades, conforme al Anexo IV de la Orden Ministerial 10/2012 y la Orden Ministerial 51/2023. El canon no puede superar el 50% del precio medio del mercado de alquiler en la localidad correspondiente, según el Real Decreto 1080/2017.

¿Cómo funciona el alquiler de vivienda militar a través del ejército (INVIED)?

El INVIED adjudica viviendas militares declaradas no enajenables en régimen de arrendamiento especial mediante un sistema de baremo. Los solicitantes se ordenan por puntuación (trienios, hijos a cargo, tiempo en lista). Las solicitudes deben presentarse obligatoriamente a través de la Sede Electrónica ACCEDA y, si se aprueban, se formaliza un contrato de cesión de uso. Las viviendas ofertadas y las listas de solicitantes se publican mensualmente.

¿Cuánto dura la ayuda a la vivienda (compensación económica) para militares?

La compensación económica del INVIED tiene una duración máxima de 36 meses por destino. Se abona mensualmente a partir del mes siguiente al de la presentación de la solicitud. Si durante ese período el militar acepta una vivienda en arrendamiento especial, deja de percibir la compensación; si renuncia a la vivienda en el acto de elección, mantiene el derecho a la compensación durante los 36 meses.

¿Pueden los militares de tropa y marinería acceder a las viviendas del INVIED?

Los militares de tropa y marinería no pueden acceder a los arrendamientos especiales de vivienda militar, ya que la Ley 26/1999 reserva esta prestación únicamente a militares de carrera. Sin embargo, sí pueden beneficiarse de la compensación económica mensual si llevan al menos 3 años de servicios. La Unión de Militares de Tropa (UMT) denuncia este «bloqueo habitacional» y reclama una reforma normativa que amplíe el acceso basándose en criterios de renta, cargas familiares y movilidad.

¿Cómo se solicita una vivienda militar al INVIED?

Desde el 1 de enero de 2025, la solicitud de vivienda militar en régimen de arrendamiento especial debe realizarse obligatoriamente de forma electrónica a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Defensa ACCEDA, con DNI electrónico u otro certificado digital reconocido. El código SIA de la solicitud es 060780. El INVIED O.A. no tramita ningún documento en papel para estas solicitudes.

¿Qué ocurre con la vivienda militar si fallece el titular?

Si el titular adquirió el derecho de uso antes del 11 de julio de 1999 (entrada en vigor de la Ley 26/1999), ese derecho es vitalicio y, a su fallecimiento, pueden ser beneficiarios: el cónyuge o pareja de hecho conviviente, hijos con discapacidad igual o superior al 65%, otros hijos hasta dos años o hasta los 25 años de edad, y ascendientes en primer grado, en ese orden de prelación.

¿Pueden vivir en residencias militares personas que no sean militares?

Las viviendas militares en régimen de arrendamiento especial están reservadas a militares de carrera de las Fuerzas Armadas. Sin embargo, los familiares convivientes (cónyuge, hijos, ascendientes) del titular pueden residir en la vivienda, y en caso de fallecimiento del titular, algunos de ellos tienen derecho a continuar con el uso de la vivienda en los términos previstos por el Real Decreto 1080/2017.

¿Qué pasa si presento recurso contra una resolución del INVIED?

El plazo para interponer un recurso de alzada contra una resolución del INVIED es de 30 días desde su notificación. Si el recurso de alzada no prospera, es posible acudir a los tribunales en vía contencioso-administrativa. Para recursos de reposición sobre compensación económica, el plazo de resolución es de 1 mes con silencio desestimatorio.

Fuentes

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